Proyecto de investigación

Dictamen antropológico de Tecoanapa Guerrero [2020]

OBJETIVO GENERAL

Documentar, verificar o determinar los procedimientos, normas y prácticas tradicionales sobre la elección de autoridades vigentes, en el Municipio de Tecoanapa, Guerrero que contribuya a dar respuesta a la petición solicitada por un grupo de promoventes para que se reconozca la vigencia de los sistemas normativos y éstos se apliquen en los procesos electorales municipales y comunitarios.

ANTECEDENTES

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero mandato al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para verificar mediante todos los medios pertinentes información objetiva que demuestra la existencia histórica de un sistema normativo en el municipio de Tecoanapa, Guerrero acorde al marco constitucional de los derechos humanos, para lo cual podría realizar dictámenes, entrevistas con los habitantes, solicitar informes de diversas autoridades federales, estatales o municipales legales y tradicionales, así como realizar estudios a través de institutos de investigación. Para ello se consolidó un convenio general de colaboración entre el "INAH" y "El IEPC", firmado en la Ciudad de México el primero de noviembre de dos mil diecinueve, con el objeto de establecer las bases de colaboración y apoyo entre "LAS PARTES", para la organización y desarrollo de actividades conjuntas de investigación, asesoría y capacitación, tendientes a profundizar en el conocimiento de sistemas normativos internos para la elección y nombramiento de las autoridades municipales en comunidades indígenas. Debido a la urgencia del IPEC de Guerrero de contar con este dictamen cultural para el procesos electoral del presente año, la Coordinación Nacional de Antropología realizó actividades previas en diciembre de 2019 consideradas en el convenio específico firmado el año anterior y que consisten en el trabajo de gabinete y una primera salida de campo.

DESCRIPCIÓN

El INAH a través de especialistas en peritajes antropológicos realizara actividades de gabinete, trabajo de campo y análisis de la información obtenida para elaborar el dictamen que verifique la existencia o no de los sistemas normativos indígenas en el municipio. Se realizará el levantamiento de la información de gabinete y campo necesaria que permita conocer las condiciones sociales predominantes en el municipio de Tecoanapa, Guerrero para profundizar en el conocimiento y existencia de sistemas normativos internos para elección y nombramiento de autoridades comunitarias y municipales. De no realizarse este proyecto se incurre en incumplimiento de un compromiso institucional establecido de manera jurídica con el Instituto Electoral del Estado de Guerrero y sobre todo a que este instituto no atienda la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación según el expediente SCM-JDC-147/2019 que de manera específica mandata al IEPC Guerrero lo siguiente "(....) acuda a las fuentes adecuadas para conocer la existencia de poblaciones con integración indígenas o incluso afrodescendientes en el Municipio, en su caso, las condiciones de integración de las personas con distintos orígenes, los sistemas normativos, o las autoridades tradicionales de cada pueblo o comunidad, así como -de tenerlas- las instituciones y reglas del sistema normativo."

IMPACTO

La participación del INAH en la elaboración de dictámenes antropológicos derivado del cambio de régimen electoral implica asumir el papel de esta institución en la protección del patrimonio cultural inmaterial, en este caso, en lo concerniente a sistemas normativos tradicionales. Con estos convenios de colaboración el INAH atiende los mandatos establecidos en su Artículo 2. que menciona que son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país, derivando en las funciones específicas del quehacer de la investigación antropológica señaladas en las fracciones d VII y X que a la letra señalan lo siguiente: fracción VII: "Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo" y la fracción X "Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país". Así, en el marco de sus competencias el INAH atiende los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 2 establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; estableciendo en el apartado "A" lo siguiente "Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

NOTAS

  1. Descripción de actividades: Continuidad del trabajo de campo Segunda visita 1. Una vez realizada la primera salida de campo en la que se llevó a cabo asamblea informativa en el municipio y se visitaron a las primeras comunidades en las que se hicieron entrevistas a autoridades comunitarias de las que unas son promoventes del dictamen y otras opositoras, se cuentan ya con elementos para la elaboración de las siguientes fases consideradas en el Convenio específico- 2. Se realizará observación participante y se levantarán entrevistas a personas de distintas localidades del municipio que asistan a la asamblea informativa. Según los resultados de esta visita, se considerará la pertinencia de programar dos visitas más. Tercera visita 1. Se seguirán aplicando las entrevistas a autoridades, se realizará observación participante y se levantarán breves entrevistas a personas de distintas localidades del municipio que asistan a la asamblea informativa. Según los resultados de esta visita, se considerará la pertinencia de programar dos visitas más. Cuarta salida Según lo recabado en las anteriores, en esta instancia se plantea la recolección puntual y concreta de información faltante, de reuniones con actores que no se haya podido contactar y cualquier otra actividad que haya quedado pendiente en las anteriores estancias de campo. Tiempo estimado: cuatro semanas Es importante señalar que para cumplir con las actividades antes descrito se ha solicitado el apoyo al IPEC de Guerrero para que se garantice el trabajo y seguridad del equipo que realizará el trabajo de campo-. Se han tenido ya dos reuniones con las autoridades del IPEC, consejeros electorales, representantes de partido y promoventes. 3ª Etapa: Análisis y redacción La elaboración del dictamen final se hará en la Ciudad de México al concluir el periodo de campo en el municipio. El documento que se entregará al IEPC incorporará la información obtenida en las entrevistas y en la observación de campo, junto con el análisis de la bibliografía y la información obtenida, así como las conclusiones de los dictámenes sobre el tema. Tiempo estimado: Cinco semanas 4ª Etapa: entrega del peritaje antropológico Documento preliminar del trabajo realizo 2. Segunda entrega Versión final del documento junto con los otros entregables
  2. Vinculación del proyecto: Este proyecto es una acción de colaboración interinstitucional entre el INAH y el Instituto Electoral del Estado de Guerrero que tienen sus antecedentes en otros convenios establecidos en el estado de Chiapas. El impacto de estas acciones se verá reflejado en la consolidación de un sistema democrático plural que garantice el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.
Folio SIP
30030
Fecha de inicio
2020-01-01
Fecha de término
2020-02-28

PARTICIPANTES

Colaborador (ctb): Bertha Patricia Rosete Xotlanihua, Colaborador (ctb): Brenda Basilio Ceballos, Colaborador (ctb): Irma Maribel Nicasio Rodríguez, Colaborador (ctb): José Luis Krafft Vera, Colaborador (ctb): Paloma Bonfil Sánchez, Director de proyecto (pdr): Paloma Bonfil Sánchez, Colaborador (ctb): Ricardo Alexis Locia Hernández, Director de proyecto (pdr): Rubén Luna Castillo, Colaborador (ctb): Santiago Mora Van Cauwelaret, Colaborador (ctb): Sarahí Meza Moreno

APORTANTES

Financiador (fnd): Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
Última actualización: