Mención honorífica compartida
2015
Premiados
Universidad Autónoma de Querétaro
Director de trabajo: Adriana Terven Salinas
Las mujeres otomíes y el uso de la interlegalidad. El caso de la herencia de la tierra en Santiago Mexquititlán
Nuestro estudio inició con la revisión de trabajos realizados en Amealco, con el fin de contextualizar la región de trabajo. Asimismo revisamos los principales postulados de la Antropología jurídica con el propósito de ubicar nuestra tesis en un campo de estudio, e incluimos la perspectiva de género como eje de análisis.
Los trabajos etnográficos sobre la zona otomí de Amealco, sobre todo Prieto y Utrilla (2003), Prieto y Utrilla (2006) y Questa y Utrilla (2006), nos proporcionaron una etnografía de la región, en la que se habla de la parentela, que para el caso de la población otomí de Querétaro, se integra fundamentalmente por el principio de consanguinidad, pero también se nutre mediante lazos de afinidad. Los autores mencionan que por esta razón, se ha considerado que el sistema de parentesco ha ayudado a mantener la región de Amealco unida, pues el reconocimiento de ascendencia común ha permitido que persistan fuertes lazos entre las comunidades de Querétaro y las del Estado de México.
Prieto y Utrilla (2003) menciona que se considera deseable y resulta frecuente la endogamia con miembros de la misma comunidad. Por lo regular las unidades domésticas se estructuran a partir de una línea de consanguinidad paterna, manteniendo una regla de residencia patrilocal.
De manera que para Santiago Mexquititlán, la dinámica ideal de residencia y de la herencia de la casa se presenta de la siguiente manera: cuando el hijo mayor se casa, se le proporciona espacio en el solar de la casa paterna donde permanece hasta que el siguiente hermano se case; entonces el hermano mayor construye su vivienda, dentro del solar paterno o en otro espacio que haya adquirido mientras aún vivía con su familia. Si hay más hermanos menores, esta dinámica continúa hasta que se casa el más chico, quien permanecerá en el hogar paterno hasta la muerte del padre (Juárez 1998 en Prieto y Utrilla 2003). De acuerdo con lo propuesto por García Valencia (en Prieto y Utrilla, 2003) esta manera de transmitir la casa al hijo menor obedece más a un patrón de residencia que de herencia, ya que responde a una regla de residencia patrilocal. Pueden darse situaciones diversas, como segundos matrimonios o malas relaciones con los padres que modifiquen esta costumbre, pudiendo independizarse el hijo o residir en algún predio proporcionado por el suegro.
Los trabajos etnográficos sobre la zona otomí de Amealco, sobre todo Prieto y Utrilla (2003), Prieto y Utrilla (2006) y Questa y Utrilla (2006), nos proporcionaron una etnografía de la región, en la que se habla de la parentela, que para el caso de la población otomí de Querétaro, se integra fundamentalmente por el principio de consanguinidad, pero también se nutre mediante lazos de afinidad. Los autores mencionan que por esta razón, se ha considerado que el sistema de parentesco ha ayudado a mantener la región de Amealco unida, pues el reconocimiento de ascendencia común ha permitido que persistan fuertes lazos entre las comunidades de Querétaro y las del Estado de México.
Prieto y Utrilla (2003) menciona que se considera deseable y resulta frecuente la endogamia con miembros de la misma comunidad. Por lo regular las unidades domésticas se estructuran a partir de una línea de consanguinidad paterna, manteniendo una regla de residencia patrilocal.
De manera que para Santiago Mexquititlán, la dinámica ideal de residencia y de la herencia de la casa se presenta de la siguiente manera: cuando el hijo mayor se casa, se le proporciona espacio en el solar de la casa paterna donde permanece hasta que el siguiente hermano se case; entonces el hermano mayor construye su vivienda, dentro del solar paterno o en otro espacio que haya adquirido mientras aún vivía con su familia. Si hay más hermanos menores, esta dinámica continúa hasta que se casa el más chico, quien permanecerá en el hogar paterno hasta la muerte del padre (Juárez 1998 en Prieto y Utrilla 2003). De acuerdo con lo propuesto por García Valencia (en Prieto y Utrilla, 2003) esta manera de transmitir la casa al hijo menor obedece más a un patrón de residencia que de herencia, ya que responde a una regla de residencia patrilocal. Pueden darse situaciones diversas, como segundos matrimonios o malas relaciones con los padres que modifiquen esta costumbre, pudiendo independizarse el hijo o residir en algún predio proporcionado por el suegro.